
El Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno emitió la Sentencia Interlocutoria Nº 1/2026, desestimando la excepción de falta de jurisdicción planteada por la Intendencia de Maldonado en un juicio promovido por Grandes Tiendas Montevideo S.A. (GTM). El fallo, fechado en noviembre de 2025, confirma que el acto administrativo impugnado es definitivo y permite que el caso avance al fondo, sin condena en costas ni costos para ninguna de las partes.
El conflicto se origina en una demanda de nulidad presentada por GTM contra la “Actuación N° 5” del 1° de junio de 2023, emitida por la Dirección General de Hacienda de la Intendencia.
Este acto aprobó la liquidación del impuesto por avisos de publicidad y propaganda correspondiente al ejercicio 2022, elaborada por la empresa BB (adjudicataria de la Licitación Pública N° 57/2021). GTM posee cartelería en Maldonado y cuestionó la liquidación por falta de motivación, error en los motivos, violación al principio de legalidad y arbitrariedad, y por el monto “millonario” exigido, así como el rol de BB, que retiene el 39% de lo recaudado.
La Intendencia argumentó en su contestación que el acto era preparatorio y no definitivo, regulado por derecho privado al involucrar a una empresa privada (BB), por lo que no correspondía la vía contencioso-administrativa. GTM replicó que la postura era contradictoria: si era preparatorio, ¿por qué se aprobó la liquidación, se notificó y se pasó a cobro? Sostuvo que se trata de un acto definitivo que determina el impuesto, genera obligación de pago y ejerce potestades públicas indelegables.
Citando doctrina
Tras la apertura a prueba, la magistrada desestimó la excepción. Argumentó que el acto expresa “clara voluntad de aprobar la liquidación tributaria”, otorga vista a BB, notifica a GTM y deriva en cobro, produciendo efectos jurídicos inmediatos. “No es preparatorio; es una decisión administrativa que impone un tributo, analizando sujeto pasivo, hecho generador y monto”, indicó, citando doctrina de autores como Rotondo, Sayagués y Cajarville. Subrayó que la determinación de tributos es competencia exclusiva de entes públicos, no de privados, y que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para revisar su legalidad.
En cuanto a la solicitud de condena en costas y costos planteada por GTM, el juzgado la rechazó: el Código de lo Contencioso Administrativo (CCA) no prevé sanciones procesales como el Código General del Proceso (CGP, arts. 56-61). “No hay vacío normativo; el legislador optó por no regularlo, y la integración no procede en materia sancionatoria por principios de legalidad y tipicidad”, sostuvo. Recordó que las remisiones del CCA al CGP son limitadas.
Este fallo se enmarca en una serie de disputas conocidas como la “guerra de carteles publicitarios”, donde empresas cuestionan las liquidaciones por cartelería en varios departamentos (Maldonado, Montevideo, Canelones y Rocha), alegando cobros excesivos o recaudatorios.
Fuentes de la Intendencia de Maldonado valoran el resultado como un refuerzo a su potestad tributaria y un freno a intentos de paralizar los cobros. Por otra parte, un experto en derecho administrativo consideró que el precedente confirma que actos aprobados por la Administración —aun cuando delegados parcialmente a privados— son revisables en sede contencioso-administrativa, aunque sin sanciones procesales automáticas.
GTM, representada por su estudio jurídico, podría apelar la interlocutoria, pero el proceso avanza ahora hacia el análisis de fondo de la liquidación correspondiente al ejercicio 2022.











