Tribunal de Cuentas observó la enajenación de valioso terreno fiscal en la parada 20 de la Mansa

El tribunal concluyó que varias falencias invalidan el proceso y ordenó devolver las actuaciones al MEF para correcciones

El terreno se encuentra en la parada 20 de la rambla Claudio Williman y la calle Arequipa

El Tribunal de Cuentas emitió una resolución el 4 de junio, observando el procedimiento de enajenación de un valioso terreno fiscal ubicado en “Las Delicias”, que fue vendido en un remate público por US$ 480.000. La decisión pone en tela de juicio el procedimiento de la Dirección Nacional de Catastro (DNC) y destaca violaciones a normativas específicas que regulan la venta de bienes públicos en zonas costeras.
El inmueble en cuestión, Padrón N° 959 de la Manzana 312, ubicado en la avenida Claudio Williman, parada 20 de Playa Mansa, es un terreno con mejoras de dominio público estatal.
Su historia se remonta a un litigio judicial: en 2002, el Juzgado Letrado de Maldonado condenó a Etérea S.A. a restituirlo al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El fallo fue confirmado en 2003. Desde entonces, el Ejecutivo autorizó su venta en 2012 y 2014, encomendando a la DNC el proceso. Según el informe del TCR, el terreno forma parte de los “terrenos fiscales” delimitados por leyes de 1928 y 1933, en la ribera ensanchada de 150 metros del Código Rural. La enajenación se rige por un procedimiento especial establecido en el artículo 34 de la Ley 16.002 de 1988 y el Decreto 296/1989, que prioriza licitaciones o remates públicos para inmuebles no vendidos hasta esa fecha en áreas como “Las Delicias”. Este marco excluye el régimen general de la Ley 19.924 de 2020.

A remate
La DNC optó por un remate público tras varios intentos fallidos de licitación (el último en 2016 quedó desierto). Así fue como celebró un convenio con la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (A.N.R.T.C.I.) en junio de 2024 para organizar la subasta. La tasación urbana de febrero de 2023 valoró el bien en US$ 484.641. Sin embargo, la base del remate se fijó en US$ 370.981, equivalente al 75% de esa cifra, contraviniendo el decreto que exige un mínimo del 85%. El remate ocurrió el 8 de enero de 2025, aceptándose la oferta más alta de US$ 480.000. Tras deducciones por publicidad (US$ 7.829,60) e impuesto municipal (US$ 4.800), el neto depositado fue US$ 467.370,40. El Ejecutivo preparaba una resolución para autorizar la escritura a cargo del encargado de la DNC.
El TCR, en su análisis, consideró que se dio publicidad adecuada y se cumplieron plazos generales del TOCAF (artículos 35 y 53), no obstante, observó irregularidades clave como una base de subasta irregular. El decreto obliga a iniciar el remate al 85% del valor tasado, pero se usó el 75%, basándose en “antecedentes de otros remates” del PRUBIE (Programa de Racionalización de Bienes Inmuebles del Estado). Esto viola explícitamente el artículo 2 del Decreto 296/1989.
También cuestionó la falta de exposición pública del expediente: No hay evidencia de que la DNC haya puesto el expediente a disposición por 10 días hábiles, como exige el artículo 4 del decreto. Esto impidió que los interesados formularan observaciones y que propietarios linderos reclamaran prioridad por razones urbanísticas.
Convenio no remitido: El acuerdo con la A.N.R.T.C.I. no fue enviado al TCR, incumpliendo el literal E del artículo 211 de la Constitución, que requiere revisión previa de contratos estatales.

Invalidado
La Asesoría Jurídica del MEF y la Presidencia avalaron el procedimiento especial en 2023, y el PRUBIE no objetó la venta. Sin embargo, el TCR concluye que estas falencias invalidan el proceso, ordenando devolver las actuaciones al MEF para correcciones. Esta observación no anula la venta automáticamente, pero obliga a rectificar o reiniciar etapas haciendo que se pueda retrasar la transferencia y exponiendo al Estado a reclamos. “Es un recordatorio de la rigurosidad en ventas de bienes fiscales costeros, donde el interés público prima”, comentó un jurista en derecho administrativo.